Diferencia entre revisiones de «vivienda»

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Línea 15:
::"No tuvieron apelaciones de un tribunal para otro, en qualquier pleyto que hubiese civil ó criminal, porque no pudiendo arbitrar el juez, se executaba llanamente en la primera sentencia la ley que trataba de aquel caso, y se fenecia el pleyto, aunque segun el gobierno de aquellos reyes y la ''vivienda'' de sus vasallos, pocos casos civiles se les ofrecian sobre qué pleytear." De la Vega, Garcilaso (1800) ''Historia General del Perú, o Comentarios Reales de los Incas''. Madrid: Fermín Villalpando, Tomo I, Cap. XXXIX
 
==Información avanzadaadicional==
:* '''Morfología:''' ''lexema:'' viviend ''morfema:'' –a
:* '''Numerable: ''' sí