aclaración
aclaración | |
seseante (AFI) | [a.kla.ɾaˈsjon] |
no seseante (AFI) | [a.kla.ɾaˈθjon] |
silabación | a-cla-ra-ción[1] |
acentuación | aguda |
longitud silábica | tetrasílaba |
rima | on |
Etimología
editarSi puedes, incorpórala: ver cómo
Sustantivo femenino
editarSingular | Plural |
---|---|
aclaración | aclaraciones |
- 1
- Acción o efecto de aclarar o aclararse.
- 2
- Noticia, conocimiento de alguna cosa dudosa.[2]
- 3
- Explicación de alguna cosa oscura.[2]
Locuciones
editar- aclaración de sentencia: La explicación que hace el juez o magistrados que pronunciaron una sentencia, acerca del concepto oscuro que la misma contuviese. Según la ley de Enjuiciamiento civil, ni los jueces ni los Tribunales pueden variar ni modificar la sentencia una vez pronunciada, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquiera omisión sobre un punto discutido en el litigio.[2]
Traducciones
editarTraducciones [▲▼]
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Referencias y notas
editar- ↑ Por motivos estéticos, debe evitarse dejar una letra huérfana a final de línea. Más información.
- 1 2 3 Luis P. de Ramón. Diccionario popular universal de la lengua española tomo 1. Editorial: Imprenta y Librería Religiosa y Científica del Heredero de D. Pablo Riera. 1885. Tomo I