dictación
|
seseante (AFI)
|
[d̪ik.t̪aˈsjon]
|
no seseante (AFI)
|
[d̪ik.t̪aˈθjon]
|
silabación
|
dic-ta-ción
|
acentuación
|
aguda
|
longitud silábica
|
trisílaba
|
rima
|
on
|
Si puedes, incorpórala: ver cómo.
- 1
- Acción o efecto de dictar o de promulgar.
-
Las normas constitucionales relativas a los nuevos órganos constitucionales entrarán en vigor, en cada caso, con la dictación de sus leyes de organización, funcionamiento y competencia.Propuesta: Constitución Política de la República de Chile. Capítulo Disposiciones Transitorias. Página 159. 04 jul 2022.