obligaciones
seseante (AFI) [o.β̞li.ɣ̞aˈsjo.nes]
no seseante (AFI) [o.β̞li.ɣ̞aˈθjo.nes]
silabación o-bli-ga-cio-nes[1]
acentuación llana
longitud silábica pentasílaba
rima o.nes

Etimología

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De obligación y el sufijo flexivo -s para el plural.

Sustantivo masculino

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obligaciones (pluralia tantum)

1
Los deberes de uno; las cargas que sobre sí tiene.[2]
2
La familia que cada uno tiene que mantener, y particularmente la de los hijos y parientes.[3]

Forma flexiva

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Forma sustantiva

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1
Forma del plural de obligación.

Referencias y notas

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  1. Desde 1999 se recomienda considerar siempre diptongo, a efectos de acentuación gráfica, la combinación entre vocales cerradas “átonas” (/iu/, /ui/), o entre vocales cerradas con vocales abiertas ambas “átonas” (/ua/, /ei/, /io/, etc.). Esta recomendación se transforma en prescripción a partir de la reforma ortográfica de 2010, por lo que muchas palabras que se podían escribir con hiato deberán escribirse en diptongo. No obstante, esto no implica una proscripción en la pronunciación. Más información.
  2. Pedro Labernia. Novísimo diccionario de la lengua castellana con la correspondencia catalana, el mas completo de cuantos han salido á luz. Comprende todos los términos, frases, locuciones y refranes usados en España y Américas Españolas en el lenguaje comun, antiguo y moderno y las voces propias de ciencias, artes y oficios. Editorial: Espasa. Madrid, 1866. OBS.: Tomo I, A–E; Tomo II, F–Z
  3. VV. AA. «obligaciones» en Diccionario de la Lengua Castellana (RAE). Editado por: José René Masson. Editorial: H. Bossange. 8.ª ed, París, 1842. pág. 605