Diferencia entre revisiones de «ustedes»

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;1: Pronombre de segunda [[persona]] plural, usado tanto en tratamiento familiar como cortés, para sujetos masculinos o femeninos. Los verbos que lo acompañan se conjugan siguiendo el modelo de la tercera persona plural.
:*'''Ámbito:''' {{América}}, Andalucía Occidental y Canarias.
:*'''Uso (1):''' En Andalucía Occidental los verbos se conjugan siguiendo el modelo de [[vosotros]]: ''Ustedes debéis venir pronto.''
:*'''Uso (2):''' En Canarias y en los países americanos que no usan el "vos", los verbos se conjugan con la 3ª persona del plural: ''Ustedes deben venir pronto.'' y que normalmente se omite: ''Deben venir pronto.'' (Ustedes).
 
;2: Forma de segunda persona plural, usada como tratamiento de [[respeto]] y [[cortesía]].
:*'''Ámbito:''' {{España}} (excepto Canarias que se usa también como tratamiento cotidiano)
 
;3: Forma de segunda persona singular, usada como tratamiento de [[respeto]] y [[cortesía]]. Los verbos se conjugan en plural.
:*'''Ámbito:''' Chiloé ({{Chile}})
:*'''Ejemplo:''' "— Para que se congracien con la memoria de su padre, señor; van ''ustedes'' a verlo: el niño les traerá la buena suerte..." (Azócar, Rubén. ''Gente en la isla.'')