- obligación civil: la que, no subsistiendo en realidad, consta de suerte en el fuero judicial, que puede el que aparece deudor ser estrechado por el juez a su cumplimiento, como en el que confesó por escrito en el recibo de alguna cosa que no le fue entregada, y no puede probar la omisión de la entrega.[3]
- obligación mista: la que subsiste en realidad, y consta para el fuero judicial por instrumento legítimo, como el que recibió el empréstito y le confesó por escrito. Dícese mista porque toma del derecho natural la subsistencia, y del civil la coaccción a su cumplimiento, y es lo que comúnmente se entiende cuando se dice absolutamente «obligación».[3]
- obligación natural: la que por provenir de contrato no admitido en el derecho civil, y que por tanto no causa acción en el fuero judicial, subsiste solamente en el interno, como la que contrajo el hijo de familias en el mutuo.[3]
- constituirse en obligación de alguna cosa: obligarse a ella.[3]
- correr obligación a alguno: estar obligado.[3]
- primero es la obligación que la devoción: refrán que enseña que la principal ocupación debe ser en aquello que nos incumbe, sin distraernos a cosas extrañas.[3]
- tener obligación (con): hacerse responsable de algo o alguien.
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